Guía viva

Qué normas se aplican hoy en España (y cuáles vienen)

Reglamento de IA, procedimiento del RGPD, NIS2, accesibilidad y plazos de facturación: qué exige cada norma, a quién, desde cuándo y en qué punto está de verdad. Cada fila enlaza a la fuente oficial y lleva la fecha en que la comprobamos.

NormaQué exigeA quiénFechasEstadoFuente
VERI*FACTU — Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023)Que el programa con el que se emiten las facturas garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad y trazabilidad de los registros de facturación, y que estos, una vez generados, no puedan alterarse sin que el propio sistema lo detecte y avise de ello (art. 8 del Real Decreto 1007/2023).Empresarios y profesionales que facturan con un programa informático: primero los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y después el resto de obligados. Quienes producen y comercializan esos programas deben ofrecerlos adaptados desde el 29-7-2025.Fecha legal: 1-1-2027 (Impuesto sobre Sociedades) y 1-7-2027 (resto) · productores de software: desde 29-7-2025Aplazamiento anunciado, pendiente de BOE

Las fechas de 2027 las fija el Real Decreto-ley 15/2025 y siguen siendo las legales. El 5-10-2026 Hacienda anunció el aplazamiento de las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028; a 26-10-2026 no se ha publicado en el BOE la norma que lo haga. La obligación de los productores de software (Orden HAC/1177/2024) ya se aplica.

Verificado el 2026-10-26

Factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (Ley 18/2022 «Crea y Crece», Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026)Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en las operaciones entre empresarios y profesionales. Quien recibe la factura debe comunicar a la solución pública de facturación electrónica su pago completo o su rechazo (art. 12 del Real Decreto 238/2026).Empresarios y profesionales, por tramos: primero aquellos cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior.6-10-2027 (más de 8 M€) · 6-10-2028 (resto) · 6-10-2029 (comunicación de estados y pagos de personas físicas)Fecha legal

La Orden HAC/1028/2026 se publicó en el BOE el 5-10-2026 y entró en vigor el 6-10-2026, lo que abrió el cómputo de los plazos de 12, 24 y 36 meses.

Verificado el 2026-10-26

Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/1689 — artículo 50, obligaciones de transparenciaInformar a las personas de que interactúan con un sistema de IA y marcar como generado artificialmente el contenido sintético, entre otras obligaciones que dependen del papel de cada uno.Proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA. Qué obligación le toca a cada uno depende de si ha desarrollado el sistema o lo usa.2-8-2026 · 2-12-2026 (marcado del art. 50.2 para sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2-8-2026)Se aplica

El Ómnibus digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744, DOUE de 24-7-2026) no aplazó el artículo 50; solo dio hasta el 2-12-2026 al marcado de los sistemas ya introducidos en el mercado. En España no hay todavía una ley que fije las sanciones por incumplirlo: el proyecto de ley orgánica que lo hacía (121/000096) caducó el 6-10-2026 con la disolución de las Cortes.

Verificado el 2026-10-24

Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/1689 — sistemas de alto riesgoLas obligaciones de las secciones 1 a 3 del capítulo III del reglamento para los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo.Proveedores y responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo: los del anexo III y los integrados en productos del anexo I.2-12-2027 (anexo III) · 2-8-2028 (anexo I)Fecha legal

Fechas fijadas por el Ómnibus digital sobre IA, que retrasó las fechas originales del reglamento.

Verificado el 2026-10-24

Reglamento (UE) 2025/2518 — normas de procedimiento del RGPD en asuntos transfronterizosReglas comunes para que las autoridades de protección de datos tramiten reclamaciones e investigaciones sobre tratamientos transfronterizos. Regula el procedimiento, no añade obligaciones de fondo al RGPD.Autoridades de control y las partes de esos procedimientos: reclamantes, responsables y encargados del tratamiento.2-4-2027Fecha legal

Sus capítulos III y IV se aplicarán a las investigaciones de oficio iniciadas y a las reclamaciones presentadas después del 2-4-2027, y los capítulos V y VI, a los asuntos remitidos a resolución de conflictos después de esa fecha (art. 36).

Verificado el 2026-10-24

Directiva NIS2 (UE) 2022/2555 — ciberseguridadMedidas de gestión de riesgos de ciberseguridad y notificación de incidentes para las entidades de los sectores que enumera la directiva.Entidades de los sectores incluidos en la directiva, según su tamaño y actividad, una vez la transponga cada Estado.Plazo de transposición: 17-10-2024Pendiente de transposición

España no ha publicado en el BOE la ley que la transpone. En su respuesta al Senado de 15-12-2025, el Gobierno situaba el anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad «en una fase avanzada»; no llegó al Congreso como proyecto de ley antes de la disolución de las Cortes el 6-10-2026.

Verificado el 2026-10-24

Acta Europea de Accesibilidad — Ley 11/2023, título I (transpone la Directiva (UE) 2019/882)Requisitos de accesibilidad para determinados productos y servicios dirigidos a consumidores, entre ellos los servicios de comercio electrónico.Los agentes económicos que comercializan esos productos y quienes prestan esos servicios. Las microempresas que prestan servicios (menos de 10 personas y hasta 2 M€ de volumen de negocio o de balance) están exentas de los requisitos de accesibilidad de los servicios (art. 3.3).28-6-2025 · régimen transitorio hasta el 28-6-2030Se aplica

Hasta el 28-6-2030 los prestadores pueden seguir usando los productos que ya usaban legalmente antes de esa fecha, y los contratos de servicios anteriores al 28-6-2025 pueden seguir sin cambios, con un máximo de cinco años.

Verificado el 2026-10-24

Preguntas frecuentes

¿VERI*FACTU es obligatorio ya?
Para quienes producen y comercializan programas de facturación, sí: deben ofrecerlos adaptados desde el 29 de julio de 2025. Para quienes facturan, las fechas legales son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplazará las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028 (aplazamiento anunciado, pendiente de BOE): mientras ese cambio no se publique en el BOE, las fechas de 2027 son las que cuentan.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
El 6 de octubre de 2027 para aquellos cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior, y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026.
¿El Ómnibus digital retrasó el artículo 50 del Reglamento de IA?
No. El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. En lo que toca al artículo 50, el Ómnibus solo dio hasta el 2 de diciembre de 2026 al marcado del contenido de los sistemas generativos que ya se habían introducido en el mercado, y retrasó las obligaciones de alto riesgo a 2027 y 2028.
¿Está ya transpuesta la directiva NIS2 en España?
No. El plazo de transposición venció el 17 de octubre de 2024 y, a 24 de octubre de 2026, no se ha publicado en el BOE la ley que la transpone. El anteproyecto no llegó al Congreso antes de la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026.
¿Cada cuánto se revisa esta página?
Cada fila indica la fecha en que la comprobamos contra su fuente oficial. La actualizamos cuando detectamos en el BOE o el DOUE un cambio que la afecta. Si una fecha te importa, comprueba siempre la fuente enlazada antes de actuar.

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