Guía viva
Qué normas se aplican hoy en España (y cuáles vienen)
Reglamento de IA, procedimiento del RGPD, NIS2, accesibilidad y plazos de facturación: qué exige cada norma, a quién, desde cuándo y en qué punto está de verdad. Cada fila enlaza a la fuente oficial y lleva la fecha en que la comprobamos.
| Norma | Qué exige | A quién | Fechas | Estado | Fuente |
|---|---|---|---|---|---|
| VERI*FACTU — Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) | Que el programa con el que se emiten las facturas garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad y trazabilidad de los registros de facturación, y que estos, una vez generados, no puedan alterarse sin que el propio sistema lo detecte y avise de ello (art. 8 del Real Decreto 1007/2023). | Empresarios y profesionales que facturan con un programa informático: primero los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y después el resto de obligados. Quienes producen y comercializan esos programas deben ofrecerlos adaptados desde el 29-7-2025. | Fecha legal: 1-1-2027 (Impuesto sobre Sociedades) y 1-7-2027 (resto) · productores de software: desde 29-7-2025 | Aplazamiento anunciado, pendiente de BOE Las fechas de 2027 las fija el Real Decreto-ley 15/2025 y siguen siendo las legales. El 5-10-2026 Hacienda anunció el aplazamiento de las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028; a 26-10-2026 no se ha publicado en el BOE la norma que lo haga. La obligación de los productores de software (Orden HAC/1177/2024) ya se aplica. | Verificado el 2026-10-26 |
| Factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (Ley 18/2022 «Crea y Crece», Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026) | Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en las operaciones entre empresarios y profesionales. Quien recibe la factura debe comunicar a la solución pública de facturación electrónica su pago completo o su rechazo (art. 12 del Real Decreto 238/2026). | Empresarios y profesionales, por tramos: primero aquellos cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior. | 6-10-2027 (más de 8 M€) · 6-10-2028 (resto) · 6-10-2029 (comunicación de estados y pagos de personas físicas) | Fecha legal La Orden HAC/1028/2026 se publicó en el BOE el 5-10-2026 y entró en vigor el 6-10-2026, lo que abrió el cómputo de los plazos de 12, 24 y 36 meses. | Verificado el 2026-10-26 |
| Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/1689 — artículo 50, obligaciones de transparencia | Informar a las personas de que interactúan con un sistema de IA y marcar como generado artificialmente el contenido sintético, entre otras obligaciones que dependen del papel de cada uno. | Proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA. Qué obligación le toca a cada uno depende de si ha desarrollado el sistema o lo usa. | 2-8-2026 · 2-12-2026 (marcado del art. 50.2 para sistemas generativos introducidos en el mercado antes del 2-8-2026) | Se aplica El Ómnibus digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744, DOUE de 24-7-2026) no aplazó el artículo 50; solo dio hasta el 2-12-2026 al marcado de los sistemas ya introducidos en el mercado. En España no hay todavía una ley que fije las sanciones por incumplirlo: el proyecto de ley orgánica que lo hacía (121/000096) caducó el 6-10-2026 con la disolución de las Cortes. |
Verificado el 2026-10-24 |
| Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/1689 — sistemas de alto riesgo | Las obligaciones de las secciones 1 a 3 del capítulo III del reglamento para los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo. | Proveedores y responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo: los del anexo III y los integrados en productos del anexo I. | 2-12-2027 (anexo III) · 2-8-2028 (anexo I) | Fecha legal Fechas fijadas por el Ómnibus digital sobre IA, que retrasó las fechas originales del reglamento. | Verificado el 2026-10-24 |
| Reglamento (UE) 2025/2518 — normas de procedimiento del RGPD en asuntos transfronterizos | Reglas comunes para que las autoridades de protección de datos tramiten reclamaciones e investigaciones sobre tratamientos transfronterizos. Regula el procedimiento, no añade obligaciones de fondo al RGPD. | Autoridades de control y las partes de esos procedimientos: reclamantes, responsables y encargados del tratamiento. | 2-4-2027 | Fecha legal Sus capítulos III y IV se aplicarán a las investigaciones de oficio iniciadas y a las reclamaciones presentadas después del 2-4-2027, y los capítulos V y VI, a los asuntos remitidos a resolución de conflictos después de esa fecha (art. 36). | Verificado el 2026-10-24 |
| Directiva NIS2 (UE) 2022/2555 — ciberseguridad | Medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad y notificación de incidentes para las entidades de los sectores que enumera la directiva. | Entidades de los sectores incluidos en la directiva, según su tamaño y actividad, una vez la transponga cada Estado. | Plazo de transposición: 17-10-2024 | Pendiente de transposición España no ha publicado en el BOE la ley que la transpone. En su respuesta al Senado de 15-12-2025, el Gobierno situaba el anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad «en una fase avanzada»; no llegó al Congreso como proyecto de ley antes de la disolución de las Cortes el 6-10-2026. |
Verificado el 2026-10-24 |
| Acta Europea de Accesibilidad — Ley 11/2023, título I (transpone la Directiva (UE) 2019/882) | Requisitos de accesibilidad para determinados productos y servicios dirigidos a consumidores, entre ellos los servicios de comercio electrónico. | Los agentes económicos que comercializan esos productos y quienes prestan esos servicios. Las microempresas que prestan servicios (menos de 10 personas y hasta 2 M€ de volumen de negocio o de balance) están exentas de los requisitos de accesibilidad de los servicios (art. 3.3). | 28-6-2025 · régimen transitorio hasta el 28-6-2030 | Se aplica Hasta el 28-6-2030 los prestadores pueden seguir usando los productos que ya usaban legalmente antes de esa fecha, y los contratos de servicios anteriores al 28-6-2025 pueden seguir sin cambios, con un máximo de cinco años. | Verificado el 2026-10-24 |
Preguntas frecuentes
- ¿VERI*FACTU es obligatorio ya?
- Para quienes producen y comercializan programas de facturación, sí: deben ofrecerlos adaptados desde el 29 de julio de 2025. Para quienes facturan, las fechas legales son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplazará las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028 (aplazamiento anunciado, pendiente de BOE): mientras ese cambio no se publique en el BOE, las fechas de 2027 son las que cuentan.
- ¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
- El 6 de octubre de 2027 para aquellos cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior, y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Los plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026.
- ¿El Ómnibus digital retrasó el artículo 50 del Reglamento de IA?
- No. El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. En lo que toca al artículo 50, el Ómnibus solo dio hasta el 2 de diciembre de 2026 al marcado del contenido de los sistemas generativos que ya se habían introducido en el mercado, y retrasó las obligaciones de alto riesgo a 2027 y 2028.
- ¿Está ya transpuesta la directiva NIS2 en España?
- No. El plazo de transposición venció el 17 de octubre de 2024 y, a 24 de octubre de 2026, no se ha publicado en el BOE la ley que la transpone. El anteproyecto no llegó al Congreso antes de la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026.
- ¿Cada cuánto se revisa esta página?
- Cada fila indica la fecha en que la comprobamos contra su fuente oficial. La actualizamos cuando detectamos en el BOE o el DOUE un cambio que la afecta. Si una fecha te importa, comprueba siempre la fuente enlazada antes de actuar.
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